Buenos días,
Desgraciadamente, uno de los requisitos para la deducción del alquiler es que la fianza se encuentre depositada en el ejercicio fiscal en que se practica la deducción.
Por tanto, si el inquilino no tiene constancia de que dicha fianza ha sido depositada, no tiene derecho a la deducción. Ya son muchos las consultas sobre este tema que hemos visto en este foro, siempre con idéntico resultado: el depósito a posteriori no sirve de nada.
Un saludo,
www.desalvador.es