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He desahuciado judicialmente a un inquilino, y quiero hacer la declaración de la renta correctamente.
En 2014 no recibí ni un solo euro de rentas por parte del inquilino,
Aunque los ingresos tendrían que haber sido 525 X 12 = 6300 euros
Como gastos tengo 2682 euros (IBI, seguro, comunidad, 3% del valor de..., etc.)
Por tanto pongo como ingresos íntegros 6300 euros Como saldos de dudoso cobro pongo 6300 euros Como gastos de reparación, conservación y intereses 0 euros
y como otros gastos deducibles 2682 euros total que como rendimiento neto sale 6300 -6300 -2682 = -2682 euros Resultando ser negativo, el programa PADRE automáticamente le hace la reducción del 60% que se hace a los saldos
positivos resultando el rendimiento neto reducido -1073.09 lo cual en vez de beneficiar perjudica
Es por lo que consulto telefónicamente a hacienda y después de consultar y reconsultar me dicen que es así. ¿No hay alguna forma de pasar esos gastos a las declaraciones de los siguientes años, como se hace con los gastos de reparación, conservación y intereses ?
Pero además me advierten que no puedo poner como saldos de dudoso cobro los 6300 euro. Que para poder restarlos el deudor tiene que estar en situación de concurso. Le comento que si no vale la sentencia del desahucio y me dicen que no, que tiene que estar en situación de concurso.
Y le digo yo la situación de concurso debía pedirla el inquilino y si no la pide ¿tengo que pagar impuestos por lo
que no he cobrado?
y me dice que sí.
Pero además es que eran extranjeros que quizás ya no estén en España,.y me contesta que da igual.
Buscando e informándome por Internet encuentro: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Sección 2. Rendimientos del capital. Subsección 1.Rendimientos del capital inmobiliario. Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Apartado e : Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.Cuando el deudor se halle en situación de concurso. 2.Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses,
y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. Por lo que entiendo que la información que me han dado por teléfono es incompleta o errónea . pero ahora quiero interpretar este punto 2 del articulo 13.
primera gestión de cobro, no se si vale un requerimiento por escrito entre particulares y firmado por ambas partes
o si es la presentación del procedimiento judicial, o la sentencia. Finalización del período impositivo, entiendo que es el 31 del 12 de 2014. Hubiesen transcurrido más de seis meses y si la primera gestión de cobro es posterior a la finalización del periodo
impositivo, nunca se cumpliría esa condición no se hubiese producido una renovación de crédito, Entiendo que se refiere a que no hubiese pagado la deuda,
Espero vuestra ayuda, gracias.