Es obligatorio para los arrendadores ingresarlo en el IVIMA.
Copio literalmente de la página de fianzas de www.madrid.org:
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio. No hay ningún perjuicio para el arrendador, salvo el rollo de perder unas horas ... aunque se puede hacer hasta ONLINE.
Con respecto al inquilino, debes saber que para deducirte el alquiler en la declaración del IRPF, debe estar liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales.
http://blog.enalquiler.com/2014/vivir-de-alquiler/el-inquilino-debe-pagar-el-itp-cuando-alquila-un-piso/ Hasta ahora era un impuesto que tenían olvidado pero al parecer para aceptar las deducciones ya no solo controlan el ingreso de la fianza por parte del casero, sino que también empiezan a controlar que se haya pagado el ITP por parte del inquilino. Saludos