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He alquilado una vivienda recientemente para uso exclusivo como vivienda habitual, la cuestion es que el arrendador ha puesto una clausula en el contrato donde dice textualmente: se fija en concepto de renta mensual la suma de x dinero. sobre esta cuantía, el arrendatario practicara las retenciones fiscales que legalmente correspondan por IRPF del arrendador (actualmente el 19%), el liquido resultante se pagara, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que el arrendador tiene abierta en tal banco.
Ante la duda fui a consultar a una gestoria y me dijeron que ese calculo solo se aplica o debe hacerlos las personas que van a ejercer alguna actividad economico con el inmueble, que a mi como inquilino no me corresponde el tener que pagar ese % mensual ni debo presentar la declaracion cada 3 meses como me exige el arrendador. que debo hacer?? por favor ayuda
Hola clemente:
Coincido con la respuesta de mi compañero PHolmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
La obligación de retener e ingresar la marca la AEAT y en el caso que describe no está obligado a ello.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.