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¿Algún letrado sabe cómo tributa (tanto el censualista como el enfiteuta) y si el enfiteuta puede arrendar la vivienda por el precio que desee? Gracias
Amparo,
Ten en cuenta que con una enfiteusis en Derecho Común el que es actualmente dueño del inmueble pierde todo dominio sobre el inmueble, ya que cede el dominio al enfiteuta.
¿Has pensado otras figuras que a lo mejor te van mejor para lo que quieres hacer(derecho de superficie, etc...)?
Ten en cuenta que la enfiteusis es a perpetuidad, sin estar sujeta a plazo y hay procedimientos para extinguirlo y que consolide el dominio el titular del dominio útil.
Si es una figura en desuso por algo será... El último censo que vi, constituido en el año 37 pagaba un canon anual de 8 euros por un edificio entero en el barrio de las letras...
Un saludo,
Amparo, creo que esta consulta vinculante te servirá bastante:
saludos,
Amparo, ¿en qué comunidad es?
Yo diría que deberá tributar por ITP, dependiendo del tipo propio de cada comunidad autónoma. Estoy intentando averiguar si al tipo general para la compraventa o aplicando algún parámetro diferenciador (criterios del usufructo/arrendamiento). Aunque, en general, no debe olvidarse que la enfiteusis es la transmisión de un dominio.
Por lo que se refiere a los derechos del enfiteuta, debe tenerse en cuenta que es, a efectos jurídicos, propietario del inmueble (tiene el dominio útil sobre la finca). Por tanto, salvo que se le limiten expresamente los derechos, podrá arrendar la finca sin problemas.
En todo caso, me llama la atención que lo quieras articular así, cuando es una figura en claro retroceso en toda España (salvo quizás, en Cataluña, por la existencia del revessejat, y porque la Generalitat lo utiliza para financiar infraestructuras sin que le compute como deuda pública).
Saludos,