Hola, tengo una duda sobre la deducción de alquiler para la renta 2015. Tengo un contrato de alquiler desde Agosto 2014 y que finalizaba en Agosto 2015. En el contrato se especifica que si llegada la fecha de finalización ninguna de las dos partes comunica que se debe abandonar el domicilio, el contrato de alquiler se renueva hasta un máximo de 3 años. Mi duda es si he perdido la deducción de alquiler desde Agosto 2015 hasta Diciembre 2015.
si pasado agosto usted siguió en el piso sin firmar otro contrato, es que el que había se prorrogó. Por lo tanto siguió con el mismo contrato. Los contratos de arrendamiento de vivienda se autoprorrogan. Solo dejan de hacerlo cuando se firma un documento de fin de contrato.
Hola, el contrato de alquiler se renovó automaticamente (actualmente el inquilino sigue viviendo en el piso) ya que existía una clausula que en caso de que propietario/inquilino no informará del abandono del piso llegado la fecha finalización, éste se renovaba automaticamente (max 3 años) sin necesidad de redactar un nuevo contrato.
Mi pregunta es la siguiente. En el contrato se indicaba como fecha finalización de alquiler Agosto/2015 pero como he comentado se renovó automaticamente... ¿El inquilino puede deducirse de los meses posteriores a Agosto/2015?. Lo pregunto porque no se si al realizar la renovación es como si se hubiera realizado un contrato nuevo, que en ese caso no podría deducirse de los meses posteriores, pero como en el contrato original exístia la clausula de renovación (sin firmar contrato nuevo), no se si en éste caso si podría deducirse de los meses posteriores.
Lo que ponga tu contrato de arrendamiento, es totalmente independiente de las deducciones fiscales que puedas hacer y si has permanecido en la vivienda hasta Agosto/15, no puedes deducirte los meses posteriores, ya que no los has satisfecho por haberse rescindido el contrato de esa vivienda.
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