Buenos días, En varias ocasiones (en este foro y otros) he visto plantearse de forma recurrente la discusión sobre si el alquiler de temporada debe incluir o no IVA. Por lo que veo la mayoría de expertos en este foro concreto apuestan por que si y que hay que realizar trimestralmente las liquidaciones de IVA. Sin embargo, en otros foros y y en la propia jurisprudencia de la AEAT encuentro ejemplos de lo contrario, en concreto en las consultas vinculantes: V0895-05 y V3095-14 (hay alguna más pero estas podrían ser las mas "claras al respecto"). Por tanto me gustaría conocer un poco "la opinión" o "la decisión" que toman unos u otros propietarios al respecto, ya que veo bastante difuso el asunto. Muchas gracias!
En el primer post te puse las consultas vinculantes a la AEAT donde responde en la dirección que indico yo. Echales un ojo por que considero son muy interesantes. Un saludo.
No conozco estas respuestas, y habría que además conocer el caso, pero las condiciones son tal y como te describo. Si la agencia no da servicio de hospedaje (limpieza apartamento, etc) el 21% si lo da el 10%. Dame un enlace de los casos para que pueda verlos e intentaré contestarte,
Estimado Oscar, Antes de nada agradecerte que te hayas molestado en responderme. En concreto tu has respondido ya a esta pregunta en otras ocasiones y por tanto, entiendo que es como vosotros decís, pero no se si has leído las consultas vinculantes a las que he hecho referencia, ya que se tratan tanto de un particular que alquila por temporada como otro que alquila a través de una agencia y en ambos casos la AEAT les indican que no tienen que incluir IVA. No se cual es la particularidad que les aplica en dichos casos o si yo no se interpretar estas consultas (hay mas, solo he seleccionado dos) pero me gustaría saber si, tu entiendes "el por qué" de la respuesta que les da a la AEAT en estos casos. Muchas gracias por tu ayuda y por todo lo que haces en este foro!
Hola, Si es un alquiler de vivienda por temporada, y lo alquila el mismo propietario del inmueble, este arrendamiento estará sujeto al 21% de IVAy a la correspondiente retención, y el propietario tendrá que darse de alta en actividades económicas y declararlo trimestralmente.
Si el alquiler, es el típico de apartamento turístico, y lo alquila una agencia, y esta agencia da los servicios de hospedaje como limpieza de los apartamentos, mantenimiento, etc, esta agencia cobrará a los arrendatarios (ya sea particular o profesional) el 10% de IVA, y cuando liquide al propietario del inmueble, este pagará el 21% de IVA y la correspondiente retención de los honorarios de la agencia, y el beneficio del arrendamiento, el propietario, lo declarará en su declaración anual.
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