Duda con declaración de la renta e IVA de gastos y amortizaciones.
Buenos días, Antes de nada pedir disculpas por si repito alguna pregunta ya realizada, pero no encuentro ni en este foro ni en la web de la AEAT una respuesta suficientemente clara a la duda que voy a plantear. La situación es la siguiente: Soy un particular que dispone de un inmueble que se alquila para su uso como vivienda y no incluyo IVA en las mensualidades ni realizo liquidaciones trimestrales, etc... La duda que tengo es que, a la hora de imputar los gastos deducibles en la declaración de la renta tengo que incluir el importe CON IVA de dichos gastos o si solo he de incluir el importe base de los mismos (SIN IVA). Me surge la misma duda con aquellos bienes amortizables al 10% que incluyo con el propio alquiler del inmueble. ¿El 10% anual de amortización he de calcularlo sobre el valor base del bien o sobre el valor total de compra incluido IVA? Imagino que la respuesta sera la misma para ambas dudas, pero yo por si acaso lo matizo. Imagino que todo tiene que ver con esto: " Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC."
Y con esto otro (obtenido del link adjunto): " Jose Antonio, si se trata de un alquiler de vivienda (exento de IVA) el IVA que soportas es un mayor gasto y por tanto puedes deducirlo en la Renta. Es decir, en los alquileres de vivienda los gastos se deducen por el importe total de la factura con el IVA incluido." https://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/08/que-gastos-me-puedo-deducir-del-alquiler/
Por lo que leo, si el alquiler esta sujeto, pero exento de IVA entonces no cobrare IVA e incluiré el valor del bien integro como desgravable al ser un "mayor gasto", mientras que si estuviera sujeto Y NO EXENTE de IVA entonces computaría dichos gastos sin IVA y supongo que incluiría dicho IVA en las declaraciones como IVA soportado contra IVA repercutido o algo así. Muchas gracias de antemano a todos.
Preguntado por:
Fran
Hace 7 años
Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Fran efectivamente al tratarse de un alquiler de vivienda, exento de IVA, el IVA de los gastos deducibles es mayor gasto para vd y por lo tanto no se desglosa. Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono
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