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Tengo alquilado un despacho y por ello debo de retener al dueño del mismo, mediante el modelo 115 (trimestral) y 180 (anual) el 19%, mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo descontar lo retenido e ingresado en Hacienda mediante los modelos antes mencionados el importe ingresado, y si es así en que declaración debería hacerlo ¿100? ¿130? ¿Ambas? ¿Ninguna?
Gracias anticipadas por vuestra ayuda
No entiendo la pregunta. El modelo 100 y el 130 se refieren a cuestiones distintas del ingreso de retenciones.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.