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Buenas Tardes.
Soy propietario de una vivienda en Fuensalida, Toledo y desearía saber si puedo desgravarme de algún concepto.
me pareció leer que puedo desgravarme del 50% de la renta que cobro a mi inquilino. Es eso cierto? . En que otros conceptos podría desgravarme? .
Muchas Gracias
Puede consultar desde ya toda esa informacion en los art. 22,23 y 24 de las Ley del irpf y sus concordantes del Reglamento ( 13,14,15 y 16)
pedro Martinez
Abogado
hay que aclarar lo que es desgravar y lo que es deducir.
desgravar es sobre el rendimiento neto del alquiler.
deducir es restar todos los gastos soportados referentes al piso (comunidad, ibi, seguro, intereses bancarios, facturas por reparaciones, etc.)
se pueden deducir de los ingresos del alquiler todods los gastos deducibles y así se calcula el rendimiente neto del alquiler. Sobre ese rendimiento neto se puede desgravar lo que corresponda por ley (en algunos casos hasta el 100%)
Además de lo que dices, que depende de las características del inquilino, puedes deducir, que no desgravar, los gastos de comunidad - si los pagas tú - el ibi - si lo pagas tú - tu seguro de hogar, si has comprado algún electrodoméstico o algún mueble nuevo.
además el 3% del valor de la inversión, y el 10% de amortización del valor del mobiliario de la vivienda.
espera un poco, a que publiquen el manual de la Renta de 2010,y encontrarás el detalle para ese ejercicio.
saludos - Papeleos Alquiler.