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Actualmente vivo en otra comunidad desde hace 10 meses por motivos de trabajo. Tengo un contrato de alquiler que no está registrado (o al menos no sé si en la Comunidad Valenciana es obligatorio). Mi vivienda habitual sigue estando en Andalucía donde mi familia sigue estando y donde sigo empadronado. Mi pregunta es si puedo desgravarme ese alquiler que mensualmente pago. Gracias.
La logica y la normativa de la aeat a menudo no van cogidas de la mano, David.
Suerte.
Pablo.
Pues si tengo un contrato de alquiler con sus correspondiente recibos de pago, una nómina donde aparece el domicilio del centro de trabajo y todo ésto a 500km de la casa donde estoy empadronado, y durante mas de 10 meses, pues no creo que deba ser tan difícil de entender que he tenido que trasladarme temporalmente por motivos de trabajo No?? Es lo que digo yo porque veo mi situación así de clara, pero no sé si Hacienda lo pueda ver así...
De todos modos agradezco todas sus aportaciones.
Si está empadronado y tiene un domicilio fiscal distinto del lugar donde está alquilado tiene mas que dificil demostrar a la AEAT que esa es su vivienda habitual alquilada y deducible.
Para mayor información le sugiero lea este enlace
Gracias por la información.
El piso del que soy propietario no tiene hipoteca por lo que idea era desgravar lo posible por esos gastos de alquiler que he tenido durante el 2012 al tener que desplazarme a otra provincia por trabajo.
Sigo empadronado en la vivienda de mi propiedad donde está toda mi familia y donde está mi domicilio fiscal.
Coincido con Crazyh, la situación que describe David no es tan facil de calificar fiscalmente, para ello se necesitaría conocer mas datos.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hay casos excepcionales que permiten que tu vivienda habitual sea otra y no la que estás más de medio año, como puede ser un año estudiantil, o una obra a terminar.
Hay que ver si ese "trabajo" es temporal ( por obra) o "habitual"
David,
Lo que esta claro es que no puede desgravarse los dos.
lo cierto es que lleva 10 meses viviendo en el de alquiler; su vivienda habitual es esta, y no la suya en propiedad; por lo que no deberia desgravar la que tiene en propiedad.
se expone a sanción.
pablo.