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Tengo un piso hipotecado con mi exmujer al 50% el cual ha estado vacio durante el 2012, a su vez, he vivido de alquiler en otro con mi actual pareja y mi hijo. Aclarar que estoy empadronado en el piso hipotecado. Que pasos deberia seguir? Puedo desgravar mi hipoteca, aunque solo sean los intereses?o solo tengo derecho a desgravar el alquiler de donde vivo actualmente?
Por los términos de la consulta en la que parece se tiene claro el derecho a deducir el alquiler, me limité a contestar acerca de la vivienda hipotecada, que no puede ser objeto de deduccion alguna por estar a disposicion de sus titulares y que ademas debe declararse la iri correspondiente.
Ello con independencia de que sea el domicilio fiscal o se esté empadronado, como erroneamente ha afirmado el casero que ha costestado.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gataerradiza, supongo que lo de erradiza es porque cometes errores, como los varios que has cometido en tu respuesta, y que pueden costarle un disgusto, y grave, al consultante.
A efectos de "hacienda", la deducción por vivienda habitual es la que, en ese año fiscal, se haya usado más de 183 días, siempre que no sea por motivos temporales.
Aparte, hacer mención que hay obligación legal de estar empadronado donde se reside.
Estoy de acuerdo con la respuesta de Pedro, pero creo que no ha terminado de leerla al completo, y sí que va a poder deducir el 50% de la vivienda donde reside en alquiler.
De cara a Hacienda, puedes desgravar por el piso que sea tu vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Si tu domicilio fiscal es el de la vivienda hipotecada y estás empadronado ahí, sí, puedes desgravar tanto capital como intereses hasta el máximo permitido por ley.
No solo no puedes desgravar nada sino que, además, debes imputarte una renta inmobiliaria por tener la vivienda vacia.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es