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maikovic

inquilino/a

Puedo desgravar algo, aunque sean los intereses de una piso hipotecado que tengo vacio mientras vivo de alquiler en otro?

 Tengo un piso hipotecado con mi exmujer al 50% el cual ha estado vacio durante el 2012, a su vez, he vivido de alquiler en otro con mi actual pareja y mi hijo. Aclarar que estoy empadronado en el piso hipotecado. Que pasos deberia seguir? Puedo desgravar mi hipoteca, aunque solo sean los intereses?o solo tengo derecho a desgravar el alquiler de donde vivo actualmente?

  • Preguntado por: maikovic
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Por los términos de la consulta en la que parece se tiene claro el derecho a deducir el alquiler, me limité a contestar acerca de la vivienda hipotecada, que no puede ser objeto de deduccion alguna por estar a disposicion de sus titulares y que ademas debe declararse la iri correspondiente.

    Ello con independencia de que sea el domicilio fiscal o se esté empadronado, como erroneamente ha afirmado el casero que ha costestado.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Gataerradiza, supongo que lo de erradiza es porque cometes errores, como los varios que has cometido en tu respuesta, y que pueden costarle un disgusto, y grave, al consultante.

    A efectos de "hacienda", la deducción por vivienda habitual es la que, en ese año fiscal, se haya usado más de 183 días, siempre que no sea por motivos temporales.

    Aparte, hacer mención que hay obligación legal de estar empadronado donde se reside.
    Estoy de acuerdo con la respuesta de Pedro, pero creo que no ha terminado de leerla al completo, y sí que va a poder deducir el 50% de la vivienda donde reside en alquiler.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Gataerradiza

    casero/a

    De cara a Hacienda, puedes desgravar por el piso que sea tu vivienda habitual. 

    Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

    1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
      No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas
    2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
      No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto

    Si tu domicilio fiscal es el de la vivienda hipotecada y estás empadronado ahí, sí, puedes desgravar tanto capital como intereses hasta el máximo permitido por ley.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No solo no puedes desgravar nada sino que, además, debes imputarte una renta inmobiliaria por tener la vivienda vacia.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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