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Si se le demanda al casero por daños y perjucios hay posibilidad de ganarle el juicio?
el caso: un piso de alquiler de 600 € al mes, la fianza de 600 € ha sido entregada al propitario, la cual no la ha depositado en el Instituto de Vivienda y perjudica economicamente al inquillino, que cada año (en total 4) no se puede desgravar el alquiler a nivel autonoma (Comunidad Valenciana), al ser menorr de 35 se le aplicaria un 20% con limite de deduccion de 600 €X4 años, ha perdido 2. 400 €.
vale la pena el juicio? (me refiero si es probable que se gane para no tener mas gastos)
gracias de antemano
Muchas gracias Pholmo por tu respuesta! En este caso no me tocará hacer de "policia" jejeje
Alell pues en Cataluña, s. E. U o. No se exige ese depósito para la dedución en irpf, pág 592 del Manual Renta2013.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Una pregunta relacionada con este hilo sin querer desviar la conversación.
Habéis comentado que hay ciertas comunidades donde es obligatorio que el casero ingrese la fianza para que el inquilino se pueda deducir el alquiler en la declaración o que esta no sea devuelta en un futuro, pero que en otras comunidades no es necesario.
Cuál seria el caso de Cataluña? Muchas gracias!
Oscar E: hay una alternativa para no tener que demandar al casero, pero es un poco "antipática".
Consiste en que el inquilino ingrese la fianza él mismo (aunque sea por segunda vez). Entonces el inquilino se deduce el alquiler tranquilamente y al final del alquiler recupera las dos fianzas. Hay que pagar una fianza de más pero nos evitamos una liquidación paralela (sólo eso ya es un rollo), nos ahorramos un más que probable pleito contra el casero, y al fin y al cabo vamos a recuperar las dos fianzas, no las estamos perdiendo. Es más seguro y más cómodo, si bien hay que desembolsar una segunda fianza. Cuestión de que cada inquilino valore lo que más le interese.
No, hacienda no recupera nada porque la deduccion "problematica" es precisamente la autonomica.
Si se causa un perjuicio al inquilino por la falta de deposito de la fianza por el arrendador, lo que corresponde es una demanda contra este.
Eso no es un lio, es el trabajo de un profesional. Para mi es un lío operarme de apendicitis, pero para eso tengo a mi medico.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro, decías: "En este caso ese deber se impone para evitar pactos entre particulares a la hora de prestar fianza pues sin ningun control es muy dificil que de forma voluntaria se ingrese la cantidad obligada."
Lo que parece más lógico es que, presentando el inquilino la desgravación por alquiler junto a DNI de propietario y/o ref catastral de vivienda, Hacienda se asegurase del depósito de la fianza o la reclamara al propietario.
Pero claro, el depósito es cosa de la Comunidad; supongo que si Hacienda suelta pasta (desgravación) recuperará parte pidiéndosela a la Comunidad correspondiente. Si no se ingresó la fianza, la Comunidad no querrá saber nada, y ponerse a demandar al propiatario es un lío.
Dalailama, te guste más o menos, esa labor de policia responde al deber de colaboracion con la administracion.
En este caso ese deber se impone para evitar pactos entre particulares a la hora de prestar fianza pues sin ningun control es muy dificil que de forma voluntaria se ingrese la cantidad obligada. Ahi estan las estadisticas, tanto de deposito de fianzas como de declaracion de rentas por alquileres.
Pero no creas que eres el unico afectado y que esto es nuevo. En el IVA, por ejemplo, si yo te presto un servicio, el sujeto pasivo y obligado al pago eres tu, tu eres quien debia ir a hacienda voluntariamente y decir que vas a ingresar un iva, sin embargo, soy yo quien debe no solo cobrarte ese iva sino tambien ingresarlo en hacienda. Todo eso por la patilla, claro.
Asi funciona el sistema, solo hay que conocerlo y actuar en consecuencia.
Pedro Martínez
Abogado
Gracias a todos.
Hace poco estuve leyendo un articulo: si quieres desgravar por alquiler, te toca 'hacer de policía' con tu casero". ahora entiendo...
Haberselo notificado de forma fehaciente hubiera sido lo correcto.
La proxima vez que suba a un coche, pediré tambien primero el carnet de conducir al conductor, a ver si tiene.
Se supone que las leyes estan para cumplir y que no los cuidadanos entre ellos tienen que controlarlo. por cierto, aun nadie sabe como es posible que por incumplir una ley una persona se castigue a las otras? como a la compañera de mi trabajo, ha hecho todo correcto, ha pagado religiosamente el alquiler y se ha deducido, que tiene que ver ella con el error del casero?
crazyh: que yo voluntariamente no queria deducirme no es correcto.
con mucho gusto y voluntariamente me hubiera deducido, pero seria una persona muy tonta si me deduzco algo sabiendo que no tengo derecho a ello.
Dalailama, lo que te están diciendo es que sí podias haber hecho más, como por ejemplo exigirle el ingreso de la fianza de forma fehaciente, por burofax, y asi poder demostrar que no ha sido "voluntario" el no desgravarte ese importe.
También que tu compañera podrá demostrar esos daños y perjuicios, y tú no, que incluso dices que voluntariamente no quisiste exponerlo en la declaración de la renta.
Hola Dalaidama:
Coincido con las respuestas de mis compañeros Pedro y Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Dalailama, claro que te hemos leido, el tema es que una cosa es decirselo al casero y otra muy distinta lo que dice la ultima frase de mi primera intervencion.
el caso de tu compañera es distinto precisamente por todos los argumentos aqui esgrimidos.
suerte con el pleito y espero que vuelvas para contarnos el resultado.
pedro Martínez
Abogado
Lamentablemente nadie se ha leido al detalle mi consulta:
Por supuesto le he pedido el deposito de la fianza, pero como ya he dicho es un hombre adulto y mas que pedirselo en varias ocasiones (tambien se lo dijo la agencia de inmobiliaria) yo no puedo hacer o el debe de ser que debe de cumplir la ley.
Una declaracion complementaria no tiene sentido ninguno. Porque reclamaria a Hacienda algo que no me corresponde. Aunque el propitaria depositara ahora la fianza no tiene caracter retroactivo por lo cual Haciendo no me pagara nada y hay que buscar y reclamar directamente al propitario.
Pholmo, gracias por el enlace. Lo he leido, no hay ninguna informacion nueva ya que yo estoy completamente informado sobre la obligacion del deposito de la fianza y poder desgravarse entonces.
Repito: YO soy el inquillino, NO el propitario.
Alguien peude exlicarme (preferiblemente) un abogado, como es posible que exista una ley que castigue a otra persona a la que haya cometido el error?
Mi compañera de trabajo se ha desgravado durante 3 años el alquiler a nivel autonomo y ahora Hacienda le reclama que devuelva todo el dinero recibido porque le pidieron el justificante de ingreso de la fianza y no ha sido depositada. Ahora tiene que devolver 1800 € por culpa del casero. No deberia de pagarlo el casero si es él quin incumplió la ley?
Yo para evitar esta situacion, directamente no me deduci, por lo cual me veo perjudicado economicamente.
al final he decidido demandarle, hay un abogado en mi pueblo que no cobra demasiado.
gracias a todas las respuestas.
Vaya lío que se ha armado. Mi opinión coincide más con la del compañero Pedro M.:
Transcurridos cuatro años sin que dalailama haya practicado la deducción y al parecer sin haber requerido a su casero el cumplimiento de us obligación legal de depositar la fianza me parece que una demanda de daños y perjucios no prosperaría.
Ahora no porcede esa(s) declaración(es) complementaria(s), en todo caso sería una reclamación de ingresos indebidos que no prosperaría tampoco por falta del requisito del deposito de la fianza.
dalailama le convendría haber leido este enlace
Si dalailama, es que yo creo que el problema no lo tienes exactamente con tu casero, sino más bien con Hacienda. Me explico.
Lo que ocurre (y creo que es por ahí por donde va la respuesta de Pedro) es que en realidad tú no puedes demandar por ahora al casero porque no has acreditado ningun daño. Quizás puedas demandarle por el simple hecho de no haber depositado la fianza, pero no por los 2400 euros que quieres deducirte, porque no tienes ninguna resolución donde se diga que no puedes deducirte 2400 euros porque el casero no ha depositado la fianza.
No soy un especialista en Derecho Tributario y por tanto debes poner en cuarentena lo que voy a decirte ahora a la espera de que algún compañero de foro lo comente, pero creo que lo que puedes hacer es presentar una declaración complementaria (prevista en el art. 122 LGT) con la pretensión de deducirte esos 2400 euros que no has podido deducirte antes, y a partir de ahí iniciar un procedimiento en el que se termine poniendo de manifiesto que el casero tiene el deber de depositar la fianza. Entonces podrás demandarle por no depositar esa fianza, pero no los 2400 euros, porque si todo va bien, tan pronto como el casero deposite esa fianza, Hacienda tendría que devolverte esos 2400 euros.
De todas formas espera a que alguien comente esta solución porque te repito que no es mi especialidad.