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He alquilado un trastero por un importe de 70 euros mensuales, he depositado en concepto de fianza dos mensualidades, puedo degravadar esto en la declaracion de la renta?, gracias.
El alquiler de un trastero no tiene repercusión fiscal salvo que esté dedicado a una actividad, por ej. un bar, y pueda considerarse gasto deducible como almacen de las bebidas.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).