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Buenas tardes.
Resulta que tengo un piso que en el 2011 tenia muchos desperfectos y tuve que reformarlo, tambien tuve que comprar los muebles de cocina y electrodomesticos, pues no los tenia y eso era necesario para poder alquilarlo.
El caso es que no se pudo alquilar en el 2011 que es cuando se hicieron estos gastos y por lo tanto no se pudieron desgravar en la declaracion de dicho año, osea la que se hizo el año pasado.
El piso se alquiló en enero del 2012, en la declaracion del año pasado me dijeron que no podia meterse como gastos porque no estaba alquilado.
Mi pregunta es si estos gastos me los puedo desgravar este año, aparte de los normales del 2012, por estar alquilado.
No se si me he explicado bien, pero si alguien sabe algo del tema y quiere preguntarme, enseguida le contestaré.
Muchas gracias
Otro cosa que tambien me han comentado es que como mis inquilinos eran menores de 30 años,(estos inquilinos solo estuvieron un año, el 2012) me podria desgrabar el 100% del alquiler, pero no se si aparte de este 100% me puedo desgravar tambien los gastos mencionado en mi primer mensaje. y quedar en negativo, o solo me podria desgravar un tanto por ciento, por ejemplo de los muebles de cocina y electrodomesticos.
Por cierto, parece que no podria desgravarme ni el IBI, ni los gastos de enganchar luz y agua, ni la comunidad del 2011 al no estar alquilado, al menos eso es lo que he entendido en el mensaje que deja el enlace.
Si sabe algo mas al respecto de esto que acabo de comentar, le agradeceria cualquier tipo de informacion al respecto.
Le quedo muy agradecido por su ayuda.
Saludos.
Buenas noches Karkangas, gracias por si explicación, me ha servido de mucho todo lo que me comenta.
Ya fui a hacer la declaracion en Hacienda con cita previa y no han querido meterlo por ningun lado, osea que me imputan todas las rentas por estar a mi disposicion el piso desde junio del 2011, que es desde cuando está sin alquilar.
El caso es que aunque me hicieron la declaracion, no la he presentado por no estar conforme y tengo pensado pedir asesoramiento a un especialista.
Tambien me dices que lo podria desgrabar si puedo probar que el piso estuvo puesto en alquiler pero no fue alquilado.
El caso es que si lo tuve puesto en alquiler en varias inmobiliarias, aunque al final lo alquilé por mi cuenta.
Lo que no se es donde puse los papeles de las inmobiliarias.
sigue....
Pedro1960:
Por lo que usted comenta, de cara a su declaración de renta del ejercicio 2012, tiene usted dos campos de actuación para deducirse.
a) piso ofrecido en alquiler pero… no alquilado:
le recomiendo ver lo que se escribió en:
especial fiabilidad me inspira lo que pholmo escribió en ese post.
en caso de que decida deducirse por este motivo, usted tendría que ser capaz (ante una posible futura inspección de hacienda) de demostrar que usted ha intentado de forma activa, pero sin éxito, Alquilar su piso.
durante ese período de piso vacío -Por no encontrar arrendatario interesado y adecuado para Poder alquilarlo- (siguiendo escrupulosamente lo establecido) usted tendría dos ventajas.
--que no tendría que imputarse rentas y
--que podría deducirse gastos.
para asegurarse de actuar “Siguiendo escrupulosamente lo establecido” le recomiendo que Se asesore por profesional cualificado para la confección de su declaración.
b) gastos por obras realizadas en la vivienda de su propiedad.
en la normativa aplicable al ejercicio 2012, Capítulo 16 deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2012. El punto 1 Se titula: “cantidades satisfechas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en vivienda propiedad del contribuyente”
obviamente, también aquí, ha de utilizarlo (siguiendo escrupulosamente lo establecido) en su propio beneficio para deducirse todo lo que pueda.
de nuevo, comentarle que Para asegurarse de actuar “Siguiendo escrupulosamente lo establecido” -En el citado Capítulo 16- le recomiendo que se asesore por profesional cualificado para la confección de su declaración.
le deseo mucha suerte y que su acierto -Al elegir a su asesor- sea total.
karlangas.
29. 05. 2013
Sr. Pedro 1960 .-Ya le dije que se habia explicado perfectamente y creo haber entendido su pregunta cuando le contesté.
Ud. y yo somos propietaios de algún inmueble que ponemos en arrendamiento, no somos profesionales en materia fiscal,en este foro, todos opinamos según nuestro leal saber y entender y podemos equivocarnos, en mi contestación anterior le dí mi opinión, que ahora le reitero por considerar que no voy equivocado, pero es simplemente una opinión.
Posiblemente algún otro miembro de este foro, profesional en la materia,pueda darle otra orientación mas correcta,pero si le queda aguna duda,independientemente de consultarlo a un profesional de su confianza, puede acudir a la oficina de la Hacienda Pública de su demarcación, donde será atendido gratuitamente.
Gracias Piscis.
A ver, ya se que me puedo desgravar los gastos del piso, pero mi pregunta va mas allá, pues me intersa saber si me puedo desgravar tambien los gastos del año anterior a estar alquilado.
Ya he dicho que tuve que poner la cocina completa y reformar el piso pues de otra manera no podia alquilarlo y eso fue en el 2011 que es la declaracion del año pasado y que no puede meter pues el piso no se llegó a alquilar en ese año y si al siguiente 2012 que son los gastos que meteré en la declaracion de este año.
Lo que quiero saber es si con caracter retroactivo o como quiera llamarlo, puedo meter los del 2011 junto con los del 2012.
Gracias.
Se ha explicado perfectamente, opino que sí puede desgravarse la inversión para alquilar el piso.