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Buenos días!
desde enero de 2013 hasta final de octubre del mismo estuve de alquiler en un piso de Bcn (el cual pagábamos mi pareja y yo). En este piso cabe destacar que estuvimos viviendo un año (desde octubre del 2012).
la cosa es que i pareja supera los 25000€/año, yo no llegó a los 14000€/año.
mi pregunta es:
-puedo recibir el 100% de la deducción por alquiler o sólo puedo el 50%?
-debo haber estado al menos 3 años en ese piso para poder deducir?
-tengo que estar empadronada en ese piso? (porque estoy en el de mis padres que está a un barrio de diferencia).
actualmente estamos de alquiler en otro piso (al finalizar el otro. Por lo tanto en este nuevo llevamos desde noviembre de 2013).
gracias de antemano por vuestra ayuda.
Laura:
1. - podrá deducirse su 50%.
2. - no es necesario ninguna permanencia de tiempo. Basta con que sea su vivienda habitual.
3. - no es imprescindible que esté empadronada, si bien es cierto que debería poder demostrar que esa es su vivienda habitual.
Laura Cristina:
Podrá deducir como alquiler de vivienda lo que pueda acreditar que ha pagado.
no necesita haber estado tres años allí, está confundiendo churras con merinas.
necesitará acreditar si lo exige la aeat que ese piso alquilado fue su vivienda habitual en 2013, maxime si no consta empadronada allí
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