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robert

inquilino/a

Deduccion alquiler antonómico CATALUÑA
  1. Hola.

Si el año pasado ya me "deducí" 300? por la autonómica en Cataluña, este año ya no lo puedo utilizar?

Lo pregunto por qué en la normativa indica:

"Esta deducción sólo puede aplicarse una vez" - Pero no indica nada claro si esto es... AL AÑO?? POR VIVIENDA?? POR INQUILINOS DE VIVIENDA?

Es decir si ya la aplicamos 1 vez en la vida, y vivimos de alquiler 10 años, solo la podemos aplicar en un año?

Por último :

Mi casilla  380 y 395 sube a 20.370? y la casilla 463 sube a  5550? ... Esto significa que si le debo restar a los 20.370? los 5550? que se supone es el mínimo personal, no sobrepaso los 20.000? requeridos, y cumplo la condición además de tener menos de 32 años, correcto?

Esto lo tengo claro, lo que no me queda claro es "Que solo puede aplicarse una vez"

Muchas gracias por su ayuda...

R.
  • Preguntado por: robert
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    R. se refiere a que el contribuyente solo puede acogerse a la deducción una vez, aunque sea, menor de 32/ mayor de 65 y a la vez discapacitado y parado.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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