- Hola.
Si el año pasado ya me "deducí" 300? por la autonómica en Cataluña, este año ya no lo puedo utilizar?
Lo pregunto por qué en la normativa indica:
"Esta deducción sólo puede aplicarse una vez" - Pero no indica nada claro si esto es... AL AÑO?? POR VIVIENDA?? POR INQUILINOS DE VIVIENDA?
Es decir si ya la aplicamos 1 vez en la vida, y vivimos de alquiler 10 años, solo la podemos aplicar en un año?
Por último :
Mi casilla 380 y 395 sube a 20.370? y la casilla 463 sube a 5550? ... Esto significa que si le debo restar a los 20.370? los 5550? que se supone es el mínimo personal, no sobrepaso los 20.000? requeridos, y cumplo la condición además de tener menos de 32 años, correcto?
Esto lo tengo claro, lo que no me queda claro es "Que solo puede aplicarse una vez"
Muchas gracias por su ayuda...
R.