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En 2010 arrendé el piso a una menor de 30 años. Me multan por infracción tributaria, y me reclaman en apremio el importe que debí pagar. Pero cuando alego que al haber estado arrendado a menor de 30 y que corresponde 100% de reducción (cosa que ellos saben perfectamente porque han curzado datos) me dicen que solo cabe tal aplicación si lo hubiera declarado.
Entiendo que tenga que pagar la infracción tributaria, pero ¿es posible que me puedan negar la aplicación aritmética de la ley? ¿Tengo algún camino que pueda emprender con cierta garantía de lograr que se aplique la reducción?
Asi es, el apremio es practicamente inatacable y tan solo suele ganarse cuando hay defectos en la notificacion.
pedro martinez
abogado
5001@icagr. Es
Si se encuentra en apremio no parece que pueda tener plazo para ninguna impugnación, en lo demás coincido con mi compañero,Pedro, lasreducciones no pueden aplicarse en caso de quléala AEAT detecte la falta de ese alquiler en la declaracion
Gracias por la respuesta. Y respecto a las deducciones por gastos para obtención de renta: Comunidad de propietarios, luz, agua,... ¿Tampoco tengo medio alguno si estoy en apremio ya para poder reclamar su deducción?
No, las reducciones son para los que declaran sus ingresos.
pedro Matínez
Abogado
5001@icagr. Es