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Hola, os agradecería la ayuda.
Tengo una vivienda en Canarias la cual únicamente voy en verano, pero este año he empezado a alquilarla a turistas durante todo el año.
He buscando información en internet, por lo que he visto, debería declarar como arrendamiento para uso distinto del de vivienda, para no registrarlo como alojamiento turístico y no cobrar el iva.
He visto que puedo deducir los gastos generados para obtener ese rendimiento económico, pero una vez restados los ingresos de los gastos, como tributa? es un % fijo? Para tener una idea de lo que pagaré hacienda, para hacer un cálculo correcto del precio/día
Y por último, se puede tener NIF intracomunitario los particulares que hacen estas actividades?
Ya que una de las principales portales de reservas vacacionales a nivel mundial una vez que he dado el alta con ellos, me piden el NIF intr, que lo han consultado y no está dado de alta.
Es solo para empresas y prof en NIF intracomunitario o lo podría pedir a la AT?
Gracias por la ayuda
También he acudido a una gestoría y me comentan que lo puedo alquilar por días y declarar como un alquiler normal sin las deducción habituales de alquiler. Pero esto me parece demasiado sencillo....
Gracias por las respuestas Pholmo, si, ya veo y a más a más siendo las Islas Canarias, que no se permita nuevos establecimientos turísticos...
Intervengo de nuevo por una parte para rectificar ya que el IVAN'no es aplicable en Canarias sino el IGIC.
Por otra parte como ya le indiqué ha tropezado con la exigentenormativa turística que parece no permitirle la actividad que pretende
Mi intención es legal, claro. Pero ante las respuesta que no pudo registrarlo en turismo en la loclaidad donde está situado, yo creo ese registro es el primer paso que sea legal y no aceptan nuevos registros en una isla donde se reciben millones de turistas durante todo el año, sigo sin entender nada.
Si lo vas a explotar de forma legal necesitarás el cee, si lo vas a explotar de forma ilegal, pues.
Hola de nuevo, pues hoy he llamado al Cabildo y me dicen que tendría que darme de alta en turimo, pero me sorprende que me han indicado que de todas formas no se aceptan nuevos registros en turismo desde el año 2001 por una moratoria y lo prohibe la ordenanza municipal. Por lo que es imposible explotarlo de forma legal?? no entiendo nada.
J.BCN plantea una serie de cuestiones difíciles de contestar con solo los datos que facilita:
En primer lugar la sujeción a IVA del alquiler que describe no es un asuntopacifico como podrá comprobar con la lectura del ultimo articulo que he publicado en mi blog.
En segundo lugar me temo que la exigente normativa turística canaria no le va a permitir el alquiler de su inmueble acogiéndome exclusivamente a la LAU, máxime a partir de 6/6/2013.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Alguien tiene que estar equivocado, esta es un articulo publicado por los expertos de está misma página:
1) si la segunda vivienda se ampara bajo la ley de arrendamientos urbanos(caso general) tendría la figura de "arrendamiento para uso distinto del de vivienda"
para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar iva a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente
los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la renta como "rendimientos del capital inmobiliario". además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
Que se puedan declarar las rentas en el irpf no excluye la obligacion de repercutir iva, e ingresarlo, con el alta pertinente, pues la exencion del impuesto solo afecta a los arrendamientos cuyo destino es vivienda habitual. (Ex. Art. 20. 23 de la liva)
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias Oscar, por la respuesta, pero tengo entendido que darte de alta en actividades económicas es para alojamientos registrados en turísmo y para ser o empresa o autónomo.
Me refiero que a los alquileres por temporada que se regien por la ley de Arredamiento Urbanos se puede declarar anual en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario de uso diferente a vivienda, y en este caso no se debe cobrar IVA.
Yo creo que es así, de todas formas si algún profesional lo puedo confirmar, junto como tributaría que es lo que más me importa, poder hacerme una estimación de cuanto voy a pagar,
gracias!
Hola,
Debes cobrar el iva y aplicar la retención.
debes darte de alta en actividades económicas y hacer declaración de iva trimestral, como si fueses una empresa.
después deberás declarar el beneficio en tu declaración de renta anual.
saludos
oscar