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En el contrato de alquiler que se hizo salía explícitamente el terminio de duración de 1 año, con fechas de inicio y fin indicadas. Y que llegado el día de vencimiento del contrato se prorrogaría obligatóriamente por términos anuales y hasta una duración mínima de 5 años.
Me compré un piso y entonces fue cuando dejé el piso de alquiler.
Pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales del primer año. Ahora Hacienda me reclama los otros 2 años, hasta 3, que es lo que me indican dice el RD 1/1994 del 24 de septiembre. Es la primera noticia que he tenido, pues nadie en su momento, antes de firmar el contrato, me explicó, ni en el contrato sale por ningún lado referencia a ésto ni al RD.
Si después el propietario incluso ha tenido el piso alquilado a otros inquilinos, debo hacer frente al pago de este impuesto por el tiempo que no he estado?
Pregunta duplicada y ciertamente extraña, ya que el inquilino paga el ITP en el propio contrato.