Contrato de arrendamiento compartido y una sola firma en la declaración de la renta
Buenas tengo una duda muy importante!! mi pareja vivía en un piso (950 euros) compartido con sus dos compañeras, en el c ontrato de arrendamiento aparece los datos de mi pareja, las de sus dos compañeras con sus nombres, apellidos y NIE, también una cuarta persona que la apuntaron a bolígrafo en el contrato del cual se ya de antemano que no tendrá validez legal ninguna al no figurar correctamente en el contrato de arrendamiento.
Mi duda es que en el contrato de arrendamiento solo aparece la firma de mi pareja pero ninguna de las dos acompañantes legalmente añadidas en el y por supuesto tampoco de la persona añadida a bolígrafo (no legal). El problema es que a la hora de hacer la declaración de la renta la parte estatal me la añadieron compartida es decir a repartir entre las 3 personas que vivían el piso pero si presento el contrato de arrendamiento en el que solo esta firmado por mi pareja se podrá deducir ella el 100%, porque una de ellas se fue del piso hace ya tiempo pero sigue figurando en el contrato de arrendamiento.
¿Al estar solo firmado por mi pareja puede legalmente deducirse el 100% del piso que son 950 euros? es urgente porque es de la declaración de la renta del año 2013 y quiero rectificarla si esta mal hecha pues me devuelven mucho dinero!!!!. Muchas gracias por sus respuestas!!!!!
Preguntado por:
SantNaom
Hace 7 años
Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
Annabel ha sido el primero en contestar Annabel ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
SantNaom, para que existan derechos y obligaciones es necesaria la celebración de un contrato entre dos partes, y es por tanto, que solo adquieren esos derechos y obligaciones la parte arrendadora (propiedad) y la parte arrendataria (inquilino). Así lo reconoce la Dirección General de Tributos para poder beneficiarse de la deducción estatal por alquiler de vivienda, y por tanto, solo podrán deducirse aquellos que consten y firmen el contrato en calidad de arrendatarios. Puedes ver la confirmación de esta información en la consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos con número de consulta V2318-13. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que dicha deducción, quedó suprimida para todos aquellos contratos firmados a partir del 01/01/2015, y solo podrán beneficiarse de ella todos aquellos contratos firmados con anterioridad, y por los que con anterioridad al año 2015 hubiesen tenido derecho a deducir en concepto de deducción por alquiler de vivienda en declaraciones de la renta anteriores, aunque no se hubiesen practicado la deduccion. No obstante, se ha establecido un régimen transitorio el cual permite que si sobre esas viviendas de alquiler que ya generaban el derecho a la deduccion con anterioridad al año 2015, se firma un nuevo contrato una vez finalizado el que estaba vigente alargando de tal modo su duración, o un nuevo contrato para modificar las condiciones pactadas (como el precio del alquiler), o un nuevo contrato para cambiar el arrendador (por transmisión de la propiedad, por fallecer el propietario y heredarlo otra persona o por dación en pago), estos contratos nuevos se considerarán como continuación de los originales y seguirán generando derecho a la deducción solo a sus arrendatarios. (Disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF).
El asunto no es a nombre de quien está o no está el contrato. Es más fácil: la persona que pga es la que puede hacerla de deducción. Pago tu pareja el 100% ? Si es así, adelante, que lo deduzca!!! Si el no pago el 100% y además el resto de inquilinos también deducen o han deducido su parte proporcional del alquiler en la Renta por la misma vivienda, luego las cuentas no cuadran .....
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