El contrato existe desde que ambas partes están de acuerdo en qué inmueble se arrienda y por qué renta. El acuerdo puede ser verbal, no tiene por qué ser por escrito, y el contrato sería perfectamente válido. Ahora bien, al menos en España, ambas partes tienen derecho a exigirse la formalización del contrato por escrito. Así lo establece el art.37 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 37. Formalización del arrendamiento. Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Así pues, aunque no es muy habitual el caso, sí se puede obligar a formalizar un contrato de arrendamiento por escrito ante un juez.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en arrendamientos urbanos