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Firmé dicho contrato con mi inquilino el 20/06/2013 y por motivos de desplazamiento laboral tuvimos que rescindirlo, abandonando el piso el 24/12/2013. Es decir, aunque la intención inicial era cumplir con un año de contrato, al final dicho contrato firmado para vivienda habitual originalmente sólo duró 6 meses. A efectos fiscales se considera vivienda habitual para mi inquilino? Podemos declararlo como alquiler de vivienda habitual para deducirnos cada uno lo que nos corresponda? Un saludo y muchas gracias.
El casero puede aplicarse la reducción que corresponda, el inquilino podrá deducir si ha permanecido en la viviens el tiempo marcado para ello en la normativa fiscal.
Sl.