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Buenos días:
A mi casero le han embargado el alquiler, es decir, llevo varios meses pagándole mi alquiler a Haciendo. Ahora mi casero me dice que no se va a hacer cargo más del piso y que va a dejar de pagar la hipoteca. Estoy intentando negociar con él porque a mi todavía me quedan dos años más de contrato y no tengo posibilidad de mudarme ahora, estoy sin trabajo y no sé hasta donde voy a poder aguantar...el caso es que no sé las consecuencias que tiene si por algún motivo no pudiera pagar el alquiler ya que no se lo pago a una persona física sino a Hacienda y está embargado...ya que me han comentado que yo he asumido de manera solidaria la deuda que él tiene con Hacienda que asciende a más de 5000 euros.
La verdad estoy un poco agobiada, me veo sin casa, sin dinero y encima con una deuda que no es mía después de haber estado pagando toda mi vida religiosamente. Podéis aclararme un poco como está este tema???
Muchas gracias. Saludo.
La única responsabilidad u obligación que usted adquiere es la de pagar el alquiler a hacienda en vez de al casero embargado,una vez se lo hayan comunicado con acuse de recibo de correos.Dígale a ese "técnico de hacienda" que espabile un poco,ya que tanto cobra y tan seguro.
Es más ,me atrevería a decir,que si un mes no puede pagar y no paga ,hacienda no podría decir nada,ya que nada ha pagado al casero.Otra cosa sería que intentase decir que ha pagado al casero sin cumplir la orden de hacienda.Y ya vele que me estoy enrollando demasiado
Hola vsantano:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
Esos son los 4 supuestos contemplados en el art 42.2 y por los datos ofrecidos en su consulta no encuentro la razón de su inclusión en alguno de los citados apartados.
reciba un cordial saludo
Muchas gracias a los dos por la respuesta.
El caso es que el tema de la responsabilidad solidaria me lo han indicado en Hacienda que según la Ley General Tributaria artículo 42.2, al certificar que vivo en esta vivienda si no pudiera hacerme cargo de algunos de los pagos, me indican que podrían requerirme el importe de la deuda total a mí también.
Muchas gracias. Saludos.
Hola vsantano:
coincido con la respuesta del sr javier diez.
reciba un cordial saludo