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No se si el propietario de un piso tiene que declarar el mobiliario como gasto en el año de adquisición de los muebles o solamente puede declarar la amortización del gasto. En caso de que ya fuera declarado como gasto en un año anterior y no como inversión a amortizar esto debería rectificarse en una declaración posterior? Muchas gracias de antemano por su ayuda.
A lo mejor le aclara el concepto recordar que una amortización no es otra cosa sino el reparto de un gasto entre varios años por considerar que el objeto amortizado no "se gasta" en una sola vez.
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