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Vivo alquilada en una vivienda y la declaro cada año en hacienda.
Me ha llegado una carta de Hacienda, revisando mi declaración de 2010 y solicitando que abone la parte correspondiente a la degravación del alquiler porque el propietario no ha depositado la fianza en la cuenta de la Junta de Andalucía.
Dispongo del contrato, del comprobante del pago al dueño de la fianza al inicio del contrato y de todas las mensualidades.
¿Hay alguna forma de poder reclamar esto?
¿Cuantos años puede reclamarme hacienda?
Muchísimas gracias
rociomuñoz ¿Ha leido el enlace que he dejado mas abajo? No se trata deque vd se fíe o no, se trata de que se lo demuestre documentalmente o vd acuda al organismo encargado de ese depósito y lo compruebe, tambien puede leer este enlace y actuar en consecuencia
y como me aseguro de que el casero lo ha hecho, a mi el mio me aseguró que lo depositó, y ahora me reclaman las desgravaciones del 2010, como o a través de medio puedo cerciorarme de que lo ha hecho sin tener que "fiarme de su palabra"?
Ah, ok pholmo.
Compañeros León y Jan, estamos hablando de algo que se ha hecho mal por ambas partes, ¿que se puede hacer ahora? Yo opino una cosa y vosotros otra, que Azahara Molinero decida, lo que parece claro es que no había leido este enlace:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Ah, si, si, PHOLMO, no me había dado cuenta del matiz. Es que me había "obsesionado" con la vertiente de Hacienda y no he "sabido leer" tu respuesta. Si estoy de acuerdo con lo que dices.
Por cierto: que efectivamente yo tampoco lo veo fácil, porque las personas que consultan esta duda (tan frecuente) no se dan cuenta de que cuando deducen el alquiler son ellos (los inquilinos) quienes tienen el deber de asegurarse de que se cumplen los requisitos para poder practicar la deducción. Por lo tanto yo no veo claro en absoluto que puedan ahora "cargar" contra el casero por un incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza que el inquilino pudo y debió detectar y poner de manifiesto en el momento de deducirse (año 2010), no ahora pasados 4 años. Es reclamar un "daño" que ellos pudieron evitar en su día.
Hola Azahara:
Coincido con las respuestas de mi compañero León por dos motivos:
1º) Aunque el propietario depositase la fianza ahora no veo factible que la agencia tributaria archivara el expediente, ya que no veo razón para que el citado depósito extemporáneo tenga efectos retroactivos.
2º) Para exigir la deuda primero debe acreditar la existencia de la misma, el pago y la obligación de no soportarla.
Reciba un cordial saludo.
Es una de las opciones que tiene el casero. Pero yo mas bien lo veo desde el punto de vista de que nuestro consultante cumpla lo que dice la LECpara instar un monitorio: Deuda dineraria, vencida y exigible, que conste que no lo veo fácil
Ok pholmo, ¿cual es el motivo, crees que todavía es subsanable la falta de depósito de la fianza en el organismo autonómico?
No coincido ahora con León, debe poner de inmediato en conocimiento de su casero lo que va a ocurrir, con una exposición pormenorizada de los hechos y desde luego por buro fax, le puede servir luego para intentar la reclamación por monitorio.
Azahara: lo primero es esperar a que Hacienda le liquide la deuda y que Ud. la pague.
Una vez que haya pagado, remita un burofax con acuse de recibo y certificación de copia a su antíguo casero solicitando que le pague esa misma cantidad que Ud. ha pagado previamente. Si no accede (que me temo que es lo más probable) entonces podrá demandarle, pero tendrá que ir a una abogado.
Muchas gracias. El problema es que ya no vivo en la misma vivienda, aunque conservo los datos de contacto del propietario.
¿La forma de reclamar esta cantidad es mediante burofax?
Y después tendría que ponerle una demanda, o puede reclamarse a través de Hacienda?
Estoy con mi compañero León, ahoar lo que debería hacer es comunicarle fehacientemente a su casero que le reclamará -o descontará de los alquileres- las cantidades que se vea en la obligación de pagar a la Agencia Tributaria.
El descuento de los alquileres es mas problematico qpero no pierde nada poniendolo de manifiesto.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
1.- Hacienda puede reclamarle todos los años que se haya deducido del 2010 hasta ahora, porque para esos años no ha prescrito el derecho de Hacienda a revisar sus declaraciones.
2.- En cuanto a la posibilidad de reclamar, veo difícil que una reclamación frente a Hacienda pueda prosperar, ya que cuando Ud. hizo la deducción del alquiler tendría que haberse asegurado de que reunía todos los requisitos para ello, en particular, que su casero había ingresado la fianza en la Consejería, y es evidente que no lo hizo.