Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Siguen las mismas normas que el año pasado?
Y mira cómo lo explica Vera Grande, es abogado y contesta preguntas aquí también: http://blog.enalquiler.com/2010/alquiler-hacienda/como-desgravar-el-alquiler-que-pagas-en-tu-declaracion-de-la-renta-de-2009/
Para inquilinos: http://blog.enalquiler.com/2010/alquiler-hacienda/guia-de-la-declaracion-de-la-renta-2009-inquilinos/
Luego, dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas también puedes aplicar una desgravación autonómica, en el enlace que te han pasado abajo verás las diferentes deducciones dependiendo de cada comunidad, hay algunas que no tienen. De todas formas tienes que reunir todos los requisitos que piden y son bastante restrictivos.
Sí, creo que sí que sigue la misma normativa. Mira: http://blog.enalquiler.com/2010/alquiler-hacienda/guia-para-la-declaracion-del-alquiler-de-viviendas-renta-2009/
Los inquilinos con una base imponible inferior a 24.020 euros anuales podrán desgravar el alquiler de su vivienda habitual. La base de esta deducción no puede exceder estas cantidades:
a) Si la base imponible es igual o inferior a 12.000 euros, la base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales.
b) Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducción será el importe que se obtenga de minorar 9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar 0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros. Es decir: 9.015 – [ 0,75 x (base imponible – 12.000)