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Me han dicho que tengo que cobrar un máximo de 24.000 euros, ¿es así?
Justo lo que apunta Amparo y mira, esto es lo que dice la Agencia Tributaria:
Arrendatario IRPF
Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2009 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta duducción será:
En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente encontrará información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual.
Y en el post que te señala Amparo aparecen las deducciones autonómicas.
No exactamente. Tu base imponible es la que debe ser inferior a 24000 euros.
Mira este artículo:
Saludos - Papeleos Alquiler
Pues no es exactamente así...
Este tipo de deducciones está regulada por las Comunidades Autónomas, así que depende de donde vivas.
Te dejo el enlace del Ministerio de la Vivienda, donde encontrarás más información al respecto: