Javier convendría matizar los conceptos, su situación laboral,en nada afecta a la forma de ese contrato, tiene Vd. que redactar un documento con las cláusulas que considere oportunas, asegurando se, en la medida de lo posible la solvencia de sus inquilinos. El año que viene tendrá que declarar esos alquileres, con las reducciones y deducciones que le correspondan y no le devolverán nada, porque nada le han retenido.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono