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Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadores:tal y cual, quienes, previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil, se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc. , el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves
mary, a mi no me ha sentado mal.
Sencillamente, si después de dos páginas de explicaciones no lo has entendido, poner una cláusula así por tu propia mano, puede llevarte a que sea nula o esté mal escrita ( y eso haga que sea nula), con el perjuicio que eso puede conllevarte si luego tienes que apelar a esa cláusula en un juzgado.
De ahí que te dijera que, al no querer pagar un abogado ( 30€-50€) para esa redacción, te aconsejase cambiar el método para asegurar el pago.
muchas gracias a todos.
ya me ha quedado claro lo que significa la frase.
os quedo muy agradecida, saludos
Beneficio de orden. Derecho del fiador/avalista a que se requiera de pago primero al deudor principal (inquilino).
Renuncia al beneficio de orden: el fiador/avalistarenuncia al anterior derecho
Consecuencia: Si no paga el deudor principal, no hace falta requerirle, puedes dirigirte directamente al fiador/avalista.
Beneficio de excusión (no viene de excusa...): Derecho del fiador/avalista a que se dirija la ejecucion de bienes (embargos para que nos entendamos) contra el deudor principal (inquilino), y sólo si resulta imposible cobrar la deuda con los bienes del deudor principal (inquilino) se dirigirá la ejecución (embargos para que nos entendamos) contra el fiador/avalista.
Renuncia al beneficio de excusión: El fiador/avalista renuncia al anterior derecho.
Consecuencia: puedes embargar al mismo tiempo (o incluso antes) los bienes del fiador/avalista que los del deudor principal (inquilino).
CONSEJO: Cuando no se sabe de algo, y tampoco se consigue entender con explicaciones sencillas, mejor poner el asunto en manos de quien sepa.
CONSEJO MÁS UTIL AÚN Y MÁS BARATO: Pon la cláusula que te ha puesto AmparoBB.
gracias de nuevo Amparo.
con esto del orden y excusion me estoy enterando de mucho.
he estado buscando por aqui y allá y he encontrado una intepretacion de esa frase, mas o menos venia a decir que lo del orden viene porque al ser dos personas, avalista y avalado, renuncian a que se vaya contra uno de ellos, principalmente contra el avalado, osea que se va contra los bienes de los dos indistintamente.
respecto a lo de excusion, que viene de excusa, creo que quiere decir que ninguno de ellos se puede excusar diciendo que si el impago es de tal cantidad, yo pago la mitad y la otra mitad que la pague el otro.
¿es asi o lo he interperetado mal?
perdonar si resulto pesada, aunque se que lo soy, y tambien soy muy torpe y no tengo ni idea de este tipo de cosas.
quedo agradecida por vuestra ayuda, saludos
"muchas gracias Amparo, me parece que ya lo entiendo, osea que se va primero contra el inquilino y despues si no se consegui nada, se va contra el avalista."
No necesariamente si el avalista renuncia a esos beneficios (orden y excusión)
muchas gracias Amparo, me parece que ya lo entiendo, osea que se va primero contra el inquilino y despues si no se consegui nada, se va contra el avalista.
yo lo unico que pedia era que se me explicara si pudiera ser con palabras mas sencillas pues no lo entendia y parece que a Crazyh no le ha parecido bien que pidiera mas explicaciones.
respecto a lo del aval bancario, eso le supone un gasto al inquilino que no quiere hacer.
hay que disponer de dinero en el banco de por lo menos 6 meses, que no se puede tocar hasta que no pague y encima con unos impuestos caros para el que pide el aval.
ni mi futura inquilino ni ningun otro de los que han visto el piso y supongo que de los futuros que lo puedan ver, quiere hacer un aval bancario a no ser que se disponga de 3000 euros sin que se puedan tocar hasta que se finalice el contrato de arrendamiento y con los tiempos que corren, poca gente los tiene y si los tiene, no los quiere dejar parados por tener un aval bancario.
aparte de que hay muchos pisos para elegir sin que pidan ese aval y yo no podria alquilar el piso en la vida si pongo esa condicion del aval bancario. hay mucha oferta de pisos y poca demanda.
nuevamente muchas gracias a todos.
Mira, casi mejor te olvidas del avalista y pide un aval bancario, y así te evitas de no entender una cláusula que te han intentado explicar varias veces y que, aún así, pretendes redactarla tú misma.
No sé explicarlo mejor...
El beneficio de orden es un derecho que la ley otorga al fiador por el que, en caso de incumplimiento, deberá guardarse una prelación (orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador.
El beneficio de excusión es también un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal.
Saludos - Papeleos Alquiler
buenas tardes Pholmo, acabo de leer lo que pone en su enlace sobre el tema que comento y sigo sin comprender que significa renunciar al beneficio de orden y excusion.
perdoneme de nuevo pero sigo sin enteder si eso quiere decir que primero se va contra los bienes del fiador y despues contra los del arrendatario, que se va contra los dos, o primero contra el arrendatario y despues contra el fiador? es que no lo acabo de entender.
muchas gracias de nuevo y espero su respuesta.
saludos
mary1954 le sugiero lea este enlace A lo mejor le aclara las ideas
buenas tardes,
muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
varios mensajes mas abajo le pregunté a Amparo sobre un tema que no entiendo lo que queria decir, en concreto sobre esto... renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes, ella me contestó pero soy muy torpe y sigo sin entenderla, por eso le volvi a preguntar...
Amparo eso que me explicas quiere decir que en caso de denunciar por impago, primero se va contra al fiador y despues contra el arrendatario, que se va contra los dos, primero contra el arrendatario y despues contra el fiador? es que no lo acabo de entender-
muchas gracias de nuevo.
mary1954 Como dices que no puedes coger un abogado que te redacte el documento,yo simplemente añadiría un apartado así:
AVALISTA.-don fulano de tal con dni tal y residente en tal y tal avala y garantiza con todos sus bienes el pago de este alquiler o cualquier desperfecto incluso que se ocasionara en dicha vivienda ,si el inquilino señor tal tal no cumpliera o dejase impagados.Para que conste firman ambos ,tanto iunquilino como avalista,esta claúsula en particular
Pues es bien fácil se trata de introducir en el clausulado la que le ha redactado Amparo
buenos dias Jan, agradezco su respuesta pero es que ya no vivo en la misma provincia y me cae muy lejos para que sea el mismo quien me lo redacte. ademas mi situacion ha cambiado y ahora estoy en paro y no me puedo permitir un gasto asi por muy pequeño que sea.
le quedo muy agradecida y si puede darme alguna otra solucion se lo agradeceria mucho.
un saludo