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cuál sería el IVA aplicable,
Si decidimos poner en alquiler el piso que poseemos en propiedad hay que tener en cuenta los siguientes datos en relación con los impuestos:
- Los gastos deducibles del rendimiento procedente del alquiler del piso, se computan con IVA incluido.
- Respecto al cálculo de la amortización, debes aplicar el 3% sobre el mayor de estos dos valores: el catastral (excluyendo el valor del suelo), o el valor de adquisición (excluyendo la parte propocional correspondiente al suelo).
- Si en el piso o vivienda se van a hacer tanto actividades profesionales como actuar uso particular, hay que pagar el impuesto que corresponda según sea la persona que se lo alquila persona física o jurídica con derecho a deducción del IVA. Si el que se lo alquila es una sociedad tendrá que pagar IVA por el total, y Ud. se deducirá de su declaración la parte proporcional al espacio utilizado en la actividad. Si se lo alquila un particular tiene que pagar otro impuesto, que nadie paga, e igualmente deducirse la parte proporcional.
- Existe una deduccion en la comunidad de madrid por arrendamiento de vivienda habitual pero solo para enores de 35 años , el 20 % con un maximo de 700 euros.
- Para computar el valor de adquisición, puedes incluir todos los gastos asociados a la compra, pues estos se consideran más valor de adquisición a efectos fiscales. El IVA, también lo puedes incluir, puesto que no es un impuesto recuperable para ti.