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Nerea

casero/a

Amueblar para alquilar
Hola, estoy pensando en comprar un piso que es bastante viejo y que habría que arreglarlo antes de poder alquilarlo. Yo ahora mismo no vivo en España sino en Alemania por lo que he visto que tendría que pagar el 19% del neto (alquiler - gastos) como no residente. 
Mi duda es que puedo contar como gastos :  - Amueblar ? - Cambiar enchufes y circuito eléctrico  - Pagar ITP - esto creo que no  - Recibos (agua / luz /internet )  - Limpieza general al coger el piso
Tengo claro que el Ibi,basuras y demás estarían incluidos.
Muchas gracias!


  • Preguntado por: Nerea
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Elisa ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    :D :D Me ha hecho gracia eso de "me he despachado a gusto"
    Y fíjate que yo creía que en Alemania el alquiler, bueno la vivienda en general, era más asequible que en Madrid por ejemplo...
  • sondevigo

    sondevigo

    casero/a

    hola Nerea yo estoy en la misma situación, no residente y con casa en alquiler y he aconsejado a una amiga de Munich que tenía tu misma idea ( eres tú Ali? :D) en que NO compre vivienda para alquilar, aunque sus ahorros le den para un flamante apartamento en España y para un cuchitril inmundo en Munich.  1. tienes que pagar un 19% ya que Alemania está en la UE , pero es que hace unos años era un 24%, y tiene margen para que cambie en breve aumentándolo. No tienes mínimos exentos de declarar como es el caso de residentes. Si recibes 10.000 euros , pagas 1900¬- gastos .  2. La declaración instantáneamente ya desgrava el 60% de las rentas de alquiler siempre que el inquiino lo use como vivienda habitual , independientemente de la edad del inquilin@ para los no residentes, NO asi para no residentes, lo que incrementa considerablemente lo que tienes que declarar.  si ganases 10.000  anuales tan solo se tendría en cuenta 4.000¬, que se sumarían a tus ingresos y tendrías los mínimos exentos que en cada ejercicio fiscal consideren -gastos. 3. Los gastos a desgravar, son los mismos que un residente: - intereses de la hipoteca - gastos generados por la vivienda( ibi, seguros, comunidad, basura o cualquier suministro que esté vinculado a la vivienda de la que no se haga cargo el inquilino) -gastos generados por el alquiler de la vivienda( agencia de alquiler, limpieza...) -gastos generados por la compra de la casa prorrateados: casilla 067. cantidades debidas a la compra de la casa incluido notario etc pero excluido valor del suelo ( en la factura del ibi), casilla 068. todos los gastos derivados de los muebles... creo que no se me olvida nada. 
    A mayores de la no conveniencia a nivel fiscal de la compra, tienes que tener en cuenta TODO el jaleo implícito en un alquiler, que hasta que no lo vives no te das cuenta: publicación alquiler en páginas de alquiler,estudio económico de lo que puedes pedir, número español de teléfono para poder contestar llamadas, unir días de vacaciones con el día que el inquilino deja la casa, rescisión del contrato, chequeo, arreglo de la casa ( pintura y daños estéticos lo mínimo), ir a la Junta para devolución de fianza, mantener un banco español para el ingreso, estar una semana mínimo preparando la casa, gestionando técnicos de necesitarlo ( esto en España va muuuuuy lento), enseñar la casa a posibles inquilinos, y auqnue lo alquilen ya  siempre hay que ( chequear solvencia, firma de contrato, chequear anexo con muebles etc...y sobre todo facturas de uno que cierra y otro que entra...)... luego jaleos diversos de arreglos chorras ... conclusión, JOROBARTE todas las vacaciones con este lio. dirás " mi familia me ayuda" .... sí , los primeros años, luego tus padres se harán mayores y tus hermanos tendrán hijos...Las agencias  en España (atención, posible nicho mercado)no dan este servicio, enseñan casa, firman modelo tipo y ya.  Además a nivel legal, en España estás muy desprotegido, y aunque hayas hecho todos los pasos correctamente no te librarás de lidiar con un inquilino moroso u otro que quiera hacer gitanadas.  Ala, ya me he despachado a gusto ! :D  Espero que te haya servido de algo mi post. 
  • Elisa

    Elisa

    profesional

    Son gastos deducibles en el alquiler cualquier gasto invertido en la vivienda que sea destinada al alquiler. (obras, mobiliario, cambio de ventanas....) Recordarle además que los gastos serán deducidos en la declaración de la renta del próximo añohttp://www.elijocasa.es
    • Respondido por: Elisa
    • Hace 6 años
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