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Y si no me lo devuelven, ¿Que pasa con ese i. V. A.? En concepto de qué se lo queda la hacienda pública.
Si los recibos de alquiler están sujetos a iva cosa "peculiar" ya que el arrendamiento de vivienda está exento de iva, habrá que considerar que se trata de un iva repercutido por razón de la opción, en cualquier caso la aeat no va a devolver nunca ese iva al consumidor final como sería su caso.
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