Pedro tal como describe la situación en 2015 estuvo alquilado en Cataluña con un contrato anterior a 1/1/2015 por lo tanto si reune el resto de los requisitos podrá deducir por ese contrato, no obtante puesto que su situación actual es distinta, debería tener preparada la documentación necesaria por si es llamado a comprobación o a inspección.
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