Ignacio en su declaración de IRPF podrá deducir en concepto de gastos, los que sean necesario para obtener los alquileres que declara como ingresos.
A mi juicio, no parece que
los de formalización de la hipoteca y compra-venta: tasación, hacienda, registro, notario, gastos de gestión, sean necesarios para obtener alquileres, en todo caso podrá ser gastos deducibles a la hora de calcular la ganancia/pérdida patrimonial que sufra cuando venda ese inmueble.
Pedro Hernández Olmo, abogado