Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Desde 2003 tengo una vivienda en propiedad de la que me he ido desgravando la hipoteca año a año. En 2010 compré junto a mi mujer una segunda vivienda, por la que no desgrabamos, claro.
Ahora por motivos de trabajo nos vamos a trasladar a esa segunda vivienda, por lo que quiero poner mi vivienda habitual en alquiler. La pregunta es si me puedo desgravar el importe del alquiler que reciba y en que condiciones, así como cuál sería el procedimiento (formato del contrato de alquiler, dónde hay que presentarlo - si es necesario, etc)
Muchas gracias
- Tendre que incluir como ingreso las cuotas del alquiler, con una reduccion del 60% o el 100% si aplica
Tendrás que incluir el beneficio que te genera ese alquiler junto con el resto de tus ingresos en el I.R.P.F.
- Podré desgrabar el 100% de las cuotas de la hipoteca (amortizacion + intereses).
NO. Para calcular el beneficio que te genera el alquiler puedes deducir de los ingresos todos los gastos que soportes tú ( de la hipoteca solo los intereses) como el I.B.I. , seguro, cuotas de comunidad, etc.
Del resultado final tendrás derecho a un 60% de reduccion (si el alquiler es la vivienda habitual de tu inquilino) o un 100% de reduccion si ademes tu inquilino tiene menos de 30 años y cobra más del salario minimo.
Si no te ves capaz de hacerlo tu mismo te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te haga la declaracion y te aplique todas deducciones.
Lo q entiendo de vuestras respuestas es:
- no podré desgrabar las cuotas de la hipoteca por vivienda habitual como hasta ahora. Esto lo tenía claro
- Tendre que incluir como ingreso las cuotas del alquiler, con una reduccion del 60% o el 100% si aplica
- Podré desgrabar el 100% de las cuotas de la hipoteca (amortizacion + intereses)
los dos últimos puntos en algún apartado de la declaracion diferente a la desgravacion por vivienda habitual, supongo.
¿es mas o menos así?
Hola,
A partir de ahora tendrás que declarar las rentas que te paguen por el alquiler (sujeto a las reducciones que corresponda), y te podrás desgravar los gastos que te genere está vivienda.
Saludos
oscar
Ante todo debería leer este enlace
Si alquila su vivieda no podrá deducir como tal y además deberá declarar los alquileres que perciba con las reducciones (60 o 100%) que procedan si es la vivienda habitual de su inquilino.
También podrá deducir de esos alquileres los gastos necesarios para obtenerlos: Intereses de la hipoteca, amortizaciones etc.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).