En este enlace
http://blog.enalquiler.com/2017/alquiler-hacienda/tu-alquiler-en-la-renta-2016/ * tiene la respuesta, que le transcribo para su mayor comodidad:
Imputación temporal: Como regla general los alquileres deberán declararse en el periodo impositivo en que debieron pagarse sea cual sea el momento de su efectiva percepción
Pedro Hernández Olmo, abogado