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Tate

profesional

Alquiler vivienda en declaración renta
Hola tengo un piso pero mi inquilino no entró hasta el 16/12/2016, es decir, tan solo ha residido, del año 2016, 15 días pero me ha pagado la anualidad de 2017 completa con lo que, entiendo, solo de 2016 tendría que declarar esos 15 días no?? Es decir. Aunque la anualidad de 2017 me la ha ingresado en 2017 pero el devengo corresponde a 2017 (excepto los 15 días de 2016)..no se si me explico
  • Preguntado por: Tate
  • Hace 7 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Tate

    profesional

    Gracias así lo haré...por otro lado el contrato de alquiler propiamente dicho, hay que presentarlo en algún lado?? Yo lo firme con mis inquilonos y cada uno se quedó con su copia pero no lo presenté en ningún lado, más que todo porque soy nuevo en esto, y desconocedor total de la normativa legal.
    • Respondido por: Tate
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es.  Con los gastos ha de hacer lo mismo.
    Y respecto a la fianza, si, ingrésela (tendrá una pequeña multa) y evitará males mayores.
  • Tate

    profesional

    Gracias por su respuesta...Por lo tanto, según lo publicado en su blog, y a atendiendo a la imputación temootea solo debo declarar en mi irpf de 2016 la parte proporcional correspondiente desde el 16 de diciembre (fecha de entrada de mi inquilino) y 31 de diciembre... Los gastos tambien, entiendo, que debería de declararlos proporcionalmente no?? (Ejemplo: ibi anual pero proporcional a esos 15 días)
    Por otro lado yo no deposte la fianza en ningún organismo y, según tengo entendido, es algo obligatorio... después de 4 meses ya transcurridos de alquiler, puedo aún hacerlo antes de presentar la declaración?? O es algo que puedo obviar??
    Gracias nuevamente.
    • Respondido por: Tate
    • Hace 7 años
  • Tate

    profesional

    Gracias por su respuesta...Por lo tanto, según lo publicado en su blog, y a atendiendo a la imputación temootea solo debo declarar en mi irpf de 2016 la parte proporcional correspondiente desde el 16 de diciembre (fecha de entrada de mi inquilino) y 31 de diciembre... Los gastos tambien, entiendo, que debería de declararlos proporcionalmente no?? (Ejemplo: ibi anual pero proporcional a esos 15 días)
    Por otro lado yo no deposte la fianza en ningún organismo y, según tengo entendido, es algo obligatorio... después de 4 meses ya transcurridos de alquiler, puedo aún hacerlo antes de presentar la declaración?? O es algo que puedo obviar??
    Gracias nuevamente.
    • Respondido por: Tate
    • Hace 7 años
  • Tate

    profesional

    Gracias por su respuesta...Por lo tanto, según lo publicado en su blog, y a atendiendo a la imputación temootea solo debo declarar en mi irpf de 2016 la parte proporcional correspondiente desde el 16 de diciembre (fecha de entrada de mi inquilino) y 31 de diciembre... Los gastos tambien, entiendo, que debería de declararlos proporcionalmente no?? (Ejemplo: ibi anual pero proporcional a esos 15 días)
    Por otro lado yo no deposte la fianza en ningún organismo y, según tengo entendido, es algo obligatorio... después de 4 meses ya transcurridos de alquiler, puedo aún hacerlo antes de presentar la declaración?? O es algo que puedo obviar??
    Gracias nuevamente.
    • Respondido por: Tate
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En este enlace http://blog.enalquiler.com/2017/alquiler-hacienda/tu-alquiler-en-la-renta-2016/ * tiene la respuesta, que le transcribo para su mayor comodidad: Imputación temporal: Como regla general los alquileres deberán declararse en el periodo impositivo en que debieron pagarse sea cual sea el momento de su efectiva percepción Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Tate

    profesional

    Pero mi duda es aunque el alquiler corresponde al ejercicio 2017 pero el cobro del mismo se ha producido en diciembre 2016...es decir los 12 meses de 2017 se han cobrado por adelantado dento de 2016... Hacienda no me obliga a deflararlo todo? Lo que he comentado antes es una deducción mia, de ahí la duda. 
    • Respondido por: Tate
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si. Es como dices.
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