Hola buenas, mira tengo la duda de si introducir mi alquiler o no en la declaración de la renta, ya que hay una pestaña en la que me indica que si mi contrato es posterior a 1/01/2015 no tengo derecho a deducirlo. He escuchado en la comunidad de canarias está excento de esa ley. Ayúdeme por favor. Gracias
Preguntado por:
Jorge
Hace 7 años
Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
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PHOLMO
profesional
Jorge no se lo que ha escuchado, esa ley es obligatoria en Canarias, ya que se trata de la supresión de una deducción estatal, en todo caso podrá acogerse a la deducción autonómica que pueda corresponderle. Pedro Hernández Olmo, abogado
Jorge, hay dos tipos de deducción del alquiler: la estatal y la autonómica. La estatal sólo se mantiene para los contratos celebrados antes del 01/01/2015, por lo que si tu contrato es posterior no puedes deducirte esta parte. Con respecto a la deducción autonómica correspondiente a Canarias, estos son los requisitos para poder deducir:
El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales , siempre que concurran los siguientes requisitos :
» Que la base imponible general del contribuyente , casilla 392 de la página 12 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes:
? 20.000 euros anuales en tributación individual. ? 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
» Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la Ley del IRPF. (25)
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.5) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar de la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla 963 y en la 966 si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas 964 y 967.
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