Francisco habla vd de
alquiler con derecho a compra, lo que no es lo mismo que
opción de compra, le convendría leer este artículo
La opción de compra y el compromiso de comprar . Empiezo por ahí porque el tratamiento fiscal es distinto si se trata de un contrato de opción o de un precontrato de compraventa. En cualquiera de los casos, el hecho de que vd destine las cantidades percibidas en su totalidad a amortizar un préstamo hipotecario poco o nada afecta al tratamiento fiscal de esas cantidades recibidas. Si se trata de una opción de compra puede leer este artículo.
ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA: ASPECTOS FISCALES Si se trata de un precontrato de compra, las cantidades percibidas se considerarán parte del precio y recibirán tratamiento de ganancia/pérdida patrimonial en su declaración de IRPF. En resumidas cuentas habría que leer ese contrao para poder aconsejarle con mayores posibilidades de acierto,
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