Francisco, ante todo hay un tema que no plantea pero que puede darles problemas, si el piso está alquilado para disponer de él deberán desalojar al inquilino ¿Está de acuerdo? Si pretenden ejercer la denegación de prórroga por necesidad, procuren cumplir los requisitos que señala la ley, que no los enumero porque dependen de la fecha de ese contrato.
Paso a contestar sus preguntas:>
> ¿cómo tengo que actuar en este caso, tengo que hacerle un contrato de alquiler de la misma manera que a cualquier persona agena?
De la mima manera salvo que tienen que hace constar que vd alquila su mitad indivisa de esa vivienda y el alquiler corresponde a esa mitad
¿estaría obligado a pedirle una fianza?
La obligación legal de exigir y depositar la fianza no está en función de si el arrendamiento corresponde a un solo dueño o a la mitad indivisa, tenga en cuenta que esa fianza legal se ha convertido en una fuente de financiación para las Comunidades autónomas.
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