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OLGAGR

casero/a

Voy a alquilar un piso, ¿qué me puedo desgravar de él? es una segunda vivienda, la primera vivienda es donde resido

la fianza la tengo que depositar en la comunidad de madrid

  • Preguntado por: OLGAGR
  • Hace 14 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Patrocinio Díaz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Patrocinio Díaz

    profesional

     

    Podrás desgravar los intereses de la hipoteca, la comunidad de propietarios si la asumes, el IBI, el seguro de hogar, los honorarios del gestor o administrador, los enseres que repongas, aparatos de aire acondicionado, etc. Es decir: Todo lo que tengas que invertir para obtener el rendimiento inmobiliario.

    Además, has de tener en cuenta, para que tus ingresos netos no se resientan, el destino del piso:

    Si lo alquilas como vivienda habitual y el inquilino es menor de 35 años, estás exenta del rendimiento. Lo tienes que declarar en la parte especial del impuesto y luego lo bonificas.

    Si el candidato es mayor de 35 años, al rendimiento, se le deduce los gastos anteriormente mencionados, y al neto, se aplica el 50% de reducción. La cantidad resultante se sumará al resto de tus ingresos, y pagaras al tipo que te corresponda en el IRPF.

    Si el inquilino fuera una empresa, aunque lo dedicara a vivienda de sus directivos o empleados, además de quedar obligada a cobrarles el 18 % de IVA, sólo serían deducibles los gastos, pero no habría derecho a reducción.

    Salvo mejor opinión.

     

  • OLGAGR

    casero/a

    tengo dos casas, con dos hipotecas, la primera casa y la hipoteca me la desgravo, pero la segunda casa y la hipoteca no me la puedo desgravar porque no es la vivienda habitual, no??? segun me dices puedo de la segunda hipoteca desgravarme los intereses, puedo desgravarme algo mas, tengo entendido que puedo la comunidad y si compro muebles para el alquiler puedo pedir factura y desgravarlo, pero efectivamente el importe del alquiler lo tendremos que incluir en la declaracion de la renta, es decir que me grava no????

    • Respondido por: OLGAGR
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si va a dar un piso en alquiler deberá declarar ese alquiler en su IRPF, podrá deducir como gastos los intereses de la hipoteca.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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