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Buenos días,
El año pasado alquilé un piso durante 6 meses y quisiera saber si debo prorratear los gastos de "conservación y mantenimiento" y "otros gastos fiscalmente deducibles" a este periodo de tiempo.
- Las derramas y obras las he seguido pagando igual el resto del año, aunque el piso ha estado vacío. Creo que la conservación del bien inmueble es indiferente a la ocupación o no de un inquilino, y debe pagarse igual, por lo que debería deducirse igual.
- Las tasas e impuestos, recibos de luz y agua, amortización y comunidad, ¿también se deberían prorratear a 6 meses? Me parece extraño que deba ser así, ya que los recibos de luz y agua no los pagaría si tuviera inquilinos (los pagarían ellos con su consumo) y nunca serían deducibles.
Espero que alguien pueda poner un poco de luz en este asunto.
Gracias de antemano y saludos,
Las tasas e impuestos deducibles con periodicidad anual debes prorratearlos por 6 meses. El resto de los gastos deducibles no se prorratea, sino que se genera el derecho a deducir unicamente los que se hayan producido mientras el piso haya estado arrendado.
Cuendo el piso haya estado a su disposicion, debera imputarse la renta correspondiente (1,1% Vc) sin posibilidad de deducir ningun gasto generado.
Pedro Martinez
Abogado