Si en su contrato no existe una cláusula expresa de penalización por desistimiento anticipado, esa mención de duración de un año obligatoria no tiene valor legal.
Lo que no debe hacer es rescindir el contrato, sino comunicar al casero con treinta días de antelación y de modo fehaciente su propósito de dar por terminado el alquiler cuando se cumplan lo seis meses.
No olvide firmar el finiquito de contrato, de lo que se haga cnstar en ese documento puede depender su derecho a recuperar la fianza integramente.
Pedro Hernández Olmo, abogado