Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Somos 6 herederos y uno de ellos vive la propiedad, la declaratoria de herederos fue fechada el 23 de mayo de 2012.
Antes de contestar habría que examinar toda la documentación y fundamentalmente el título, la razón o motivo por el que esa persona está ocupando esa propiedad, ya que puede tratarse de un comodato y lo procedente es que los demás herederos lo dieran por terminado e instaran el lanzamiento.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Podrá reclamarlo, pero solo será exigible desde la fecha de la reclamación fehaciente, no desde la ocupación.
Pues dependerá de diferentes cosas. Deberías acudir a un abogado a examinar la reclamación de herencia, el testamento, etc.
Dudo mucho que te puedan responder en ningún tipo de foro.