Apreciado Malsinel:
Te informo que en virtud del artículo 164 de la Ley de IVA, los empresarios o profesionales así como aquellos que no tengan la condición pero sean sujetos pasivos de IVA, están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad incluso si están no sujetas o exentas del impuesto.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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