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El contrato pone pone lo siguiente:
el arrendatario abona en este acto a la parte arrendadora la cantidad de cuatro mensualidades xxxx euros en concepto de fianza.
Dicha fianza será devuelta a la parte arrendataria si transcurrida la vigencia del contrato, no existiese concepto legal alguno al que pudiera ser aplicada.
dicha devolución tendrá lugar en el momento en que la parte arrendataria deje libre y a disposición de los propietarios la vivienda, tras agotar el periodo arrendaticio pactado o cualesquiera de sus prórrogas
muchas gracias por su respuesta,
un saludo,
iwifi
la fianza, siempre que el contrato lo hayas firmado a tu nombre, debe de entregarse al propietario y éste es quien tiene que devolvértela, pues la obligación legal de depositar un mes en la cos¡nsellería la tiene el propietario-arrendador y es el arrednador quien deberá solicitar la devolución de la fianza depositada; el resto de meses adicionales, son una fianza adicional, que la ley permite que el arrendador exija y que también deberá ser devuelta al arrendatario a la finalización del contrato a la entrega de llaves a la propiedad,o dentro del plazo de un mes desde la fecha de entrega de llaves a la propiedad. Las jultas en caso de no depositar la fianza en la conselleria se las impondrían al arrendador, porque él es quien tiene la obligación de depositarla.
y así lo dice en tu contrato "el arrendatario entrega a la parte arrendadora......"
tambiem puntualizo, las agencias pueden pedir la fianza para reservar la vivienda antes de firmar el contrato, en ese caso exije un recibo de la cantidad entregada, en el que conste para que se entrega y el destino que tendra dicha entrega, y que pasaria si la propiedad no decide alquilar al final.
la fianza siempre ha de estar en manos del propietario pues a fin de cuentas la vivienda es suya y asi lo estipula la Lau , normalmente las agencias se las entregan , al igual que es competencia exclusiva de la propiedad el devolverla, las agencias son intermediarios no tienen ( salvo pacto con la propiedad) la atibuciones para las fianza salvo el de la custodia y entrega asus legitimos poseedores.
tambien hay que tener encuenta que las fianzas en casi todas las comunidades han de ser depositadas en los organismos competentes si la propiedad decide o no hacerlo es su competencia y su falta si asi se lo reclama la hacienda publica.
Respondiendo a tu pregunta, si la propiedad firma el contrato de alquiler da por recibida la fianza, normalmente se alquile o no el piso por agencia el contrato de alquiler lo debe de firmar la propiedad o un representante debidamente acreditado para ello.( sea o no la agencia)
mira tu contrato antes de entregar la fianza, si esta fimado por la propiedad ( si la propiedad no esta presente que te ensenñen el dDNI de la propiedad para acreditar que esa es su firma) esta indicando que la da por recibida , asi que te guardas tu copia del contrato y puedes entregarselo tranquilamente a la agencia puesto que si no se lo entrega a la propiedad sera su problema, tu tienes una carta de pago en el contrato.
si no esta firmado por la propiedad, exige un recibo de entrega de fianza que devolveras a la agencia una vez te entregen el contrato firmardo, pero desaconsejo firmar y entregar nada sin qeue el contrato este firmado por la propiedad o por su representante.
si el contrato esta firmado por orden o por poder, exije que te sea mostrada la autarizacion que faculta al representante a ostentar dicha representacion y que quede plasmado en el contrato dicha autorizacion , ya sea por poder notarial, o por otro conducto.
Repito es muy desaconsejable firmar o entregar cantidad alguna con un contrato no firmado por ambas partes, por que si la propiedad o su representante deciden no firmar tendrias problemas.
el alquiler de una vivienda es un "negocio " entre dos partes , y en todo negocio existe un riesgo.
en caso de incumplimiento o desacuerdo de alguna de las partes hay que acudir a los tribunales para determinar quien tiene razon.
@javiersantander:
y que vas a hacer, si el propietario inventa alguna razon(o ninguna), por cual decide no devolverte el "pequeño deposito" ? es que ya me paso una vez y conozco mas casos... (soy casera particular y tb inquilina: conozco los riesgos de ambas partes)
¿No es más riesgo poner en manos de un desconocido un piso a cambio de un "pequeño deposito" (en comparacion con el valor de un piso) ?
el inquilino siempre tiene la garantia de que el casero es solvente economicamente, en el peor de los casos tiene la propiedad del piso para responder ante el inquilino
no es mucho riesgo dejar pasar el dinero a las manos del propietario? no deberia ser la agencia quien se ocupa de la garantia?
Cuando intermedia una agencia se le suele dar la fianza a la agencia que es la que luego se lo da al propietario