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Estamos buscando pisos en Barcelona, y aparte de los honorarios de un mes o el 10% de la anualidad que suelen pedir nos estan pidiendo unos gastos de registro de contrato. Al principio no nos pareció "raro" hasta que vimos la disparidad de el importe. La que menos nos pedia 50 y la que más 300.
Entonces pensamos ¿ Qué son estos gastos de gestión de contrato? ¿ Un notario y registro? Hemos estado mirando y nos hemos dado cuenta que ahora es obligatorio que los contratos registrados tengan el certificado energético y que la mayoría de los pisos no lo tienen y casualmente, el gasto para calcular el certificado energético para un piso de unos 60m2 es de 120-180€. ¿Están intentando que nosotros lo paguemos? De ser así, ¿ Hay alguna manera de evitarlo?
No se si alguno teneis este problema o si es normal ( me tranquilizaria saberlo).
Muchas gracias a cualquier respuesta.
La regulación de esta materia es el CC, libertad de pactos, siempre tiene la opción de buscar el alquiler directamente con la propiedad, hoy es relativamente facil a través de web como esta.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Pero de cuánto estariamos hablando, porque ya digo que me estan pidiendo hasta 300€. y hoy una inmobiliaria me ha dicho que me cobra dos meses de honorarios (1000€), tengo que hacer un seguro de muebles obligatorio y aparte la gestión del contrato de la que hablo.
¿No hay nada que pueda regular todo esto? Da la impresión que ponen un precio "por si cuela" exagerados e inventados.
Muchas gracias por la respuesta.
Hola marivema:
coincido con la respuesta del sr Piscis tres.
reciba un cordial saludo.
Los gastos por el certificado de eficiencia energética van a cuenta del arrendador.
La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad, no es obligatorio, pero puede ser una de las condiciones que ponga el arrendador para alquilar la vivienda.