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Firmé mi contrato de arrendamiento hace tres días (el pasado día 22). Pagué los honorarios de la inmobiliaria y la fianza de un mes.
Hoy quiero rescindir el contrato, en el cual pone que no entrará en vigor hasta el día 1, ¿puedo hacerlo? ¿a qué pueden o no obligarme ellos, casera e inmobiliaria?
Me dijeron que la vivienda tenía aire acondicionado y resulta que no es así, han metido en eso y más. No tengo forma de probarlo, porque aunque me lo dijeron dos personas distintas en días diferentes, no lo tengo por escrito. ¿Tengo algún derecho a desistir? ¿Qué opciones tengo? Muchas gracias!
Gracias, al final tengo que quedarme en el piso, para evitar sustos varios. En cinco meses estaré avisando ya para que hagan con él lo que les plazca y espero haber aprendido la lección. Muchas gracias a todos.
Hola emfc:
1) si encuentra un nuevo arrendatario debería perder únicamente los honorarios de la inmobiliaria, no la fianza.
2) el plazo de 6 meses es correcto, puede comprobarloleyendo el artículo 9 de la Ley de arrendamientos urbanos
reciba un cordial saludo.
Gracias! me dicen que si desisto porque encuentran a otro inquilino antes del día 1, pierdo lo entregado, y que si no lo encuentran, tengo que pagar ese mes, y si no lo hago, tendría un alto porcentaje de multa...
Total, que me obligan a un mínimo de seis meses antes de volver a dejarlo (no ha cambiado esto en la nueva ley de arrendamiento???)...y eso tendré que hacer, no están las cosas como para...¿pero seis meses obligatorios? no prevalece la ley de arrendamientos nueva aquí por ser supuesto acuerdo entre las partes? Muy mal esto...
Tengo que rendirme, por lo que veo.
Ha firmado un contrato fiándose de un "me dijeron"? ¿qué hay del inventario?
en mi opinión el contrato, aunque no haya entrado en vigor, Ya existe. Y está usted obligado a cumplirlo a riesgo de ser demandado si no lo hace.
pero me remito al código civil:
art. 1254
el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
art. 1256
la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
saludos - Papeleos Alquiler.
Ha firmado un contrato fiándose de un "me dijeron"? ¿qué hay del inventario?
en mi opinión el contrato, aunque no haya entrado en vigor, Ya existe. Y está usted obligado a cumplirlo a riesgo de ser demandado si no lo hace.
pero me remito al código civil español:
art. 1254
el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
art. 1256
la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola EMFC:
Lamento no estar de acuerdo con la respuesta del Sr Piscis, pues habría que examinar el contrato y disponer de más datos antes de cominucar fehacientemente la voluntad de desistir del mismo. Por ello le sugiero que contacte de forma urgente con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Por poder se puede, pero hay que tener claro que una cosa es la entrada en vigor y otro distinta el compromiso alcanzado y las obligaciones contraidas desde la firma.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Por si acaso, comunique inmediatamente por burofax,con texto certificado y acuse de recibo. a la propietaria y en su domicilio y en caso de ignorarlo, "a la propietaria y a la agencia" en el domicilio de la misma, su decisión de no llevar a término el contrato ya que no ha entrado en vigor, pidiendo la devolución de las cantidades entregadas. No dé más explicaciones.
Si puede y creo que sí, consulte previamente a un abogado lo que le acabo de indicar.
Por si acaso, comunique inmediatamente por burofax,con texto certificado y acuse de recibo. a la propietaria y en su domicilio y en caso de ignorarlo, "a la propietaria y a la agencia" en el domicilio de la misma, su decisión de no llevar a término el contrato ya que no ha entrado en vigor, pidiendo la devolución de las cantidades entregadas. No dé más explicaciones.
Si puede y creo que sí, consulte previamente a un abogado lo que le acabo de indicar.