¿Puede la inmobiliaria negarse a devolver la fianza alegando que el piso tenía desperfectos por el uso normal?
Mi novio dejó el piso el 1 diciembre 08, al acabarse el contrato, y la inmobiliaria a día de hoy todavía no le ha devuelto la fianza. En principio le dijeron que tenían 3 meses para devolverla, que tenían que arreglar los desperfectos ( los hornillos de gas, la puerta del baño, un fluorescente de la cocina), que nosotros consideramos que están gastados por el uso normal, hablaban de cambiar la cocina de gas y la puerta del baño a costa de la fianza. En abril los llamó y le dijeron que todavía no lo habían arreglado, que era muy difícil encontrar quien lo arreglase. Les mandó un burofax como última medida y no lo recibieron. Como última medida les pusó una denuncia ante el juzgado, y al llegarles la citación le ofrecían 450 euros ( la mitad), eso sí, sin mostrar facturas ni recibos de nada. Al final no llegó a un acuerdo, y tenemos el juicio en julio. Creemos que el piso está sin arreglar y alquilado porque estaba muy bien ¿pueden falsificar las facturas de los arre...
Si falsifican las facturas, se les podría acusar de ese delito.
De todos modos, tampoco es cierto que haya 3 meses para devolver la fianza. (Hay 1 y a partir de ese 1, devenga intereses de demora)
Y respecto a todas las cosas que dicen que están rotas tendrán que probarlo... ¿O estaban rotas? Porque si estaban rotas, aunque sea del uso normal, son pequeñas reparaciones producidas por el uso diario, que si es cierto que son a cargo del inquilino ...
Bueno si ya hay fecha de juicio, allí se aclarará todo.
Si no te importa, pon el resultado aquí para que todos aprendamos. :-)
No es de tres meses sino de uno el plazo que el arrendador tiene para devolver la fianza sin intereses. Si la arrendadora recibió las llaves sin hacer constar la existencia de daños en la vivienda, ahora no podrá alegarlos por una razón elemental de protección de los derechos de defensa del arrendatario.
Si los hizo constar, deberá justificar los gastos de reparación con todas las exigencias legales, entre las que está la numeración de las facturas y su fecha.
Aunque esos documentos, como cualquier otro, pueden contener falsedades, no creo que el arrendador se arriesgue a cometer un delito por tan poco en un asunto que sabe que será observado con lupa por el arrendatario y que también sabe que depende del arrendatario que actualmente ocupa la vivienda, que conoce las supuestas reparaciones.
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