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El propietario despues de haber entregado la pagal y señal y haber firmado por ambas partes un contrato de arras, cuando fuimos a la firma de contrato de arrendamiento y entrega de llaves, le dijimos que teniamos perro y en el contrato lo prohibia y no acepto, tiene alguna indemnización por haber firmado previamente el contrato de arras? porque si nosotros hubieramos decidido no firmar el contrato hubieramos perdido la paga y señal.
Gracias! un saludo!
Bueno, yo lo veo al revés.
si en el contrato expone esa cláusula y no se había pactado en las arras, también se puede entender que son los futuros inquilinos quienes no firman el contrato.
Si en el contrato de arras no se establecía esa prohibición ahora no puedeexigirla en el contarto principal, por lo tanto puede exigirse la devolución de las arras duplicadas.
para la próxima vez debería leer el DECALOGO DEL INQUILINO
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